En Puerta Jerez Abogados orientamos siempre nuestra actuación profesional a lograr la mejor solución posible que permita cada caso. En ocasiones la presentación del concurso puede no ser la mejor solución.
Un buen dominio del derecho concursal es fundamental para aquellas empresas que se encuentren en una situación de crisis económica. Nosotros le asesoramos en la valoración de las consecuencias de presentar un expediente concursal. Además, en caso de que sea necesario, prepararemos el preconcurso para contemplar la opción de llegar a un acuerdo con los acreedores sin pasar por el proceso de concurso.
El concurso de acreedores reemplaza a las denominadas “quiebras” o “suspensiones de pago” después de que entrara en vigor la nueva Ley 22/2003 a fecha de 9 de Julio. Con esta reforma se introdujo un solo procedimiento materializado mediante una figura jurídica, la del concurso de acreedores, que reporta beneficiosas ventajas al empresario que lo requiere para su situación de insolvencia. No obstante, este procedimiento únicamente es un medio para alcanzar la viabilidad de la propia empresa y minimizar los efectos de la falta de tesorería.
La situación de concurso de acreedores de una empresa puede ser exigida tanto por los deudores como por el propio empresario, siendo necesario en este último caso decretar un concurso voluntario de acreedores. Sea cuál su posición en el conflicto, si busca asesoramiento en temas relacionados con concursos de acreedores contacte con Puerta Jerez Abogados.
Como asesor del deudor:
- Asesoramiento en la fase preconcursal para negociación con acreedores, refinanciación, reestructuración, etc….
- Preparación y negociación del convenio anticipado con acreedores.
- Negociación previa con las Administraciones Públicas.
- Expedientes de regulación de empleo.
- Dirección letrada del concursado en la fase común y liquidación.
- Impugnación de créditos.
- Defensa de acciones rescisorias.
Como asesor del deudor persona física, como despacho especialista en Derecho concursal ofrecemos la aplicación de la llamada “Ley de segunda oportunidad”, esto posibilita que una persona física o autónomo pueda llegar a conseguir la exoneración de sus deuda.
Como asesor del acreedor:
- Negociación del convenio anticipado con el deudor.
- Comunicación y Defensa del crédito de los acreedores.
- Ejecución de garantías reales.
- Acciones de responsabilidad frente a los administradores societarios y concursales.
Como Administración Concursal:
- Expedientes de Regulación de Empleo.
- Elaboración de Informes Provisional y Definitivo preceptivos
- Liquidación en su caso.
- Ejercicio de acciones rescisorias.
- Acciones de responsabilidad de los administradores societarios.
- Calificación del concurso.